Los números de 2012

Publicado: 31 diciembre, 2012 en Responsabilidad Civil

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2012 de este blog.

Aquí hay un extracto:

19,000 people fit into the new Barclays Center to see Jay-Z perform. This blog was viewed about 110.000 times in 2012. If it were a concert at the Barclays Center, it would take about 6 sold-out performances for that many people to see it.

Haz click para ver el reporte completo.

Los números de 2011

Publicado: 18 enero, 2012 en Responsabilidad Civil
Etiquetas: ,

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2011 de este blog.

Gracias a todos los que habéis hecho posible que este blog sea visto en el 2011 por unas  50.000 personas,  media entrada del Camp Nou del Barça!

Haz click para ver el reporte completo.

Inauguración               

En los últimos años el movimiento de obras de arte en España se ha incrementado de forma exponencial, produciéndose exposiciones privadas y públicas repartidas por todo el país con una frecuencia cada vez mayor. Este hecho ha contribuido a un desarrollo paralelo del Seguro de Obras de Arte y a que muchos coleccionistas privados se planteen el aseguramiento de sus obras.

                ¿Qué modalidades de póliza existen y cuál es la que más me conviene?

                Para los propietarios de obras de arte con escaso número y de valor de mercado no excesivamente  altos, cabe la posibilidad de incluir su cobertura mediante mención especial en un Seguro del Hogar.

                El Seguro de Obras de arte, está más proyectado a los particulares propietarios de  obras de elevado valor artístico y económico, así a empresas privadas e instituciones poseedoras de importantes colecciones de obras de arte.  Para este colectivo existen dos formas de asegurar sus obras.  Una consiste en asegurar las obras en un lugar concreto, y la otra, que garantice el valor de  las mismas  cuando éstas han de ser trasladadas a otro lugar, dándoles cobertura desde que salen de su instalación habitual hasta que regresen a la misma. Es lo que se denomina con el término “clavo a clavo”. Hoy en día existen incluso Compañías Aseguradoras especializadas, como el caso de Axa Art en este tipo de seguros y que ofrecen distintas modalidades como el llamado Seguro Todo Riesgo, el Seguro de Transporte o el Seguro de Riesgos Nominados.

                En ambos casos las obras están cubiertas de todo daño, salvo que esté expresamente excluido, que pueda afectarles: rotura accidental, incendio, daños por agua, hurto, robo, etc. La póliza puede recoger no solo los gastos de reparación de la obra sino también la posible devaluación que haya sufrido por la afectación de daños accidentales.

                Otros consumidores asiduos del Seguro de Obras de Arte son: las galerías de arte, exposiciones, restauradores, salas de subastas, transportistas, etc.

 ¿Qué se entiende por Obra de arte a los efectos de su aseguramiento?

"La Ventana" autor: Miquel Torres

Se entiende por tal, aquellos objetos que por distintas causas aportan un contenido artístico, histórico artístico, de contenido cultural con independencia de la época a que pertenezca. A modo de ejemplo citaremos: cerámicas, mobiliario antiguo, cuadros, grabados, pinturas artísticas, litografías, esculturas, tapices, alfombras, libros, manuscritos, joyas, metales preciosos, sellos (filatelia) y monedas (numismática) con valor coleccionable.
 

¿Por qué tengo que contratar un Seguro de Obras de Arte?


Para el propietario particular que invierte en arte, protege con este seguro su inversión. Para el propietario amante del arte, además de asegurar el valor económico, protege el legado de su colección.

Cuando se trata de empresas privadas e instituciones tienen el deber y la obligación de conservar y si es posible incrementar, el patrimonio de alto valor histórico, artístico y cultural. Pintura, escultura, tapicería y otras artes, son manifestaciones de la cultura religiosa, musical, literaria, etc., y forman parte de la historia e idiosincrasia de un país y de su pueblo. Por medio del Seguro de Obras de Arte, está previsto que en el supuesto de robo, deterioro, etc., de la obra asegurada, el asegurador restituya al asegurado, el valor de la misma o si así procediera, los gastos de restauración del daño sufrido.

¿Qué requisitos mínimos de seguridad suelen exigir las Compañías Aseguradoras?


                Cuando se trate de un propietario privado de obras de arte, interesado en asegurar sus obras en el domicilio donde habita habitualmente, los requisitos que le exigirá la aseguradora en la mayoría de los casos, serán:

  • Puerta blindada, alarma con conexión a central de vigilancia, extintor de incendios con contrato de mantenimiento y dependiendo de la situación de la vivienda, le expondrán si es necesario o no la instalación de rejas en las ventanas. 
  • En cuanto a las obras de arte a asegurar, solicitarán: Título, Autor, Propietario, Beneficiario, Medidas, Técnica, Lugar de ubicación, Valor.  Información necesaria para calcular la prima del seguro.

                Si por el contrario, lo que se desea es asegurar el transporte de determinadas obras de arte, su permanencia en otro lugar por un tiempo ya fijado y la devolución al domicilio anterior, además de los requisitos relacionados anteriormente, necesitaran conocer:

  • La compañía de transportes, recorrido que han de hacer las obras, lugar de recogida y devolución y el tiempo que han de permanecer en el nuevo destino, antes de su retorno, al lugar de origen.

Una vez que la póliza ha sido contratada, la compañía aseguradora suele enviar un experto que se ocupa de comprobar el estado de las obras, sistema de embalaje e informa sobre las medidas de seguridad que se deben adoptar.

¿Debemos Comunicar a la aseguradora cambios o alteraciones en el valor de las obras?

 

Para mantener actualizado el Seguro de Obras de Arte es necesario que el tomador del mismo, informe al asegurador de las posibles compras o ventas que realice  remitiéndole todos y cada uno de los datos correspondientes a las obras vendidas e/o incorporadas a su colección.  Asimismo, ha de informarle si tiene conocimiento de que alguna de las obras, que componen su repertorio, ha experimentado una alteración significativa en su cotización. Con los datos en poder de la aseguradora, ésta, procederá a la adaptación de la póliza al nuevo contexto, fijando la prima del seguro en base la suma total resultante, por el movimiento registrado y /o  alteración de valor en su tasación.

¿Cómo se fija el precio del Seguro de Obras de Arte?

Es conocido que el coste del seguro se determina, fundamentalmente, por los parámetros de riesgo y suma total asegurada. Esto justifica la necesidad de conocer las obras que se van a asegurar con todo detalle, para que las aseguradoras haciendo valoración de ambos factores, puedan facilitar el precio del seguro más ajustado a cada caso.

El traslado de un cuadro bien embalado, tiene pocas posibilidades de sufrir daño. Es decir, tiene bajo riesgo a pesar que tenga un alto precio en el mercado del arte. En cambio, otras obras de  valor mucho menor, como pueden ser las obras de escayola, cerámica, mármol, etc., su riesgo por deterioro, aumenta considerablemente, porque a pesar de que se extreme el cuidado de su envoltura son mucho más frágiles.

El total de la suma asegurada dependerá de las obras que se trate, en unos casos bastará  con adoptar criterios de objetividad sobre los precios de mercado y en otros, habrá que recurrir a un tasador especializado en obras de arte.

Lo más frecuente, llegado el momento de contratar la póliza, es que se emita con Valores Convenidos, de forma que en el caso de un posible siniestro, este será el valor de reposición. Otra fórmula es la de aplicar Valor Declarado (valor que se le atribuye al objeto por contrato). En el mundo del seguro de las obras de arte es bastante frecuente que se dé el Infraseguro, que se da cuando el valor del bien asegurado es superior a la suma asegurada, asumiendo el asegurado parte del riesgo. Lo que está absolutamente prohibido es el sobreseguro, que comportaría por el contrario un enriquecimiento injusto del asegurado en caso de siniestro.

¿Hay que adoptar alguna prevención específica ante un posible robo?

Las compañías aseguradoras facilitan fórmulas que, debidamente aplicadas ante una supuesta sustracción, servirán de gran ayuda a la policía en la investigación y posible localización e identificación de la obra robada.robo Museo de Arte Moderno de París (Reuters)

Uno de los procedimientos aconsejados es la utilización de la tarjeta Object ID, que consiste en tomar todos los datos de la obra y una breve  descripción de ésta anotando cualquier reseña  que pueda colaborar a su identidad, tal como una mancha, un daño sufrido y no restaurado, etc., y posteriormente fotografiar esta tarjeta junto a la obra.

Clausura de la exposición

Como conclusión, debemos decir que es conveniente para cualquier propietario de una obra de arte asegurarla, ya que en caso de destrucción, total o parcial de la misma, robo, etc. de no haberla asegurado perderías una inversión, un  legado familiar o una pieza de alto valor económico o sentimental que, dado que no podrás recuperar, al menos te verás compensado económicamente por su pérdida.

En caso de dudas sobre su aseguramiento, conflictos con la aseguradora sobre el valor indemnizable, etc., ya sabes que puedes acudir a un Abogado especialista en derecho del Arte. ENTREVISTA+DIARI+AVUI+26.07+SOBRE+ARTE+Y+DERECHO

Saludos

Miquel Torres

Abogado

A la vuelta de la Semana Blanca, donde algunos afortunados han disfrutado de unos días de esquí en nuestras pistas, se me plantean cuestiones relativas a la responsabilidad civil en los accidentes de esquí.  ¿Quién no ha visto o participado alguna vez en un accidente bajando por las pistas de una estación? Casi todos hemos visto encontronazos, accidentes más o menos graves, imprudencias o situaciones, que por lógica, nos llevan a culpabilizar a un esquiador, a un surfero, o a la estación de los daños o lesiones que han causado. Este mismo domingo, un esquiador que esquiaba fuera de pistas pese a las advertencias de peligro de aludes en la estación de La Masella fue sorprendido y sepultado por un alud, estando ingresado en el Hospital Vall d’Hebron de Barcelona con una fractura de pelvis. Aunque la Dirección General de Emergencias aún no se ha pronunciado sobre las causas del alud, la estación de La Masella emitía un comunicado en el que aseguraba que la avalancha había sido provocada por los propios esquiadores al pasar por una superficie situada fuera de las pistas de esquí balizadas. En el rescate, se movilizaron seis unidades de bomberos, tres de Mossos y un helicóptero, lo que supuso un gasto de unos 9.000 euros.  La ley dice que se cobrará el importe del rescate cuando haya “imprudencia o negligencia evidente” por parte de la víctima, para, así, concienciar de la importancia de la cautela a la hora de practicar deportes de riesgo. El cobro, sostiene la Administración, no tiene afán recaudatorio. Cuando la Generalitat disponga del informe sobre lo sucedido actuará en consecuencia.

Nuevos tiempos, nuevos riesgos.

Cualquier esquiador atento puede haber percibido los cambios que se han producido en las estaciones de esquí en los últimos años y su repercusión en el ámbito de los accidentes. De estos cambios cabe destacar dos muy relevantes.

En primer lugar, el esquí alpino ya no es el principal protagonista en la nieve ni lo es de la misma manera: la actitud del esquiador ha cambiado y con ello también la tecnología de los esquís que, como en el caso de los carving, son mucho más rápidos y potencialmente más peligrosos. A las otras variantes tradicionales de los deportes de invierno, como el esquí de fondo, el esquí de montaña o el telemark, recientemente se ha añadido la práctica del snowboard o surf de nieve. Paralelamente, el uso de los trineos de principiantes ha disminuido en las pistas de esquí.

El snowboard ha aumentado el riesgo de accidente en las pistas: la capacidad de freno y de reacción para evitar el choque con otros esquiadores es mucho más reducida con el surf y, además, el snowboard implica una evolución diferente por las pistas, a menudo en conflicto con la de los esquiadores tradicionales, que a veces ven asustados como los surferos cruzan como balas ante su impotencia.

En segundo lugar, las pistas de esquí se han visto invadidas por una multitud de palos de hierro a cada viraje: los cañones de nieve, un elemento que potencia la cantidad y la calidad de la nieve en las pistas, cada vez más escasa, pero también el peligro de un choque con graves consecuencias.

Por el contrario, hay que tener en cuenta que es cada vez más habitual la práctica del esquí con casco y la contratación de un seguro con la compra del forfait por importe de 2 €, si bien limitado a la cobertura de 6.000 € por responsabilidad civil.

¿Existe alguna regulación de la práctica del esquí?

La Guía cívica del esquiador, publicada por la ACEM, y que se basa en las Diez Reglas de Conducta de la Federación Internacional de Esquí (FIS), pone de relieve el riesgo que conlleva la práctica deportiva del esquí y la necesidad de extremar las medidas de precaución con el resto de esquiadores y ajustar su práctica a las propias habilidades.

El esquí se considera una práctica deportiva peligrosa y que comporta un riesgo en sí misma que el esquiador debe asumir.

Las noticias aparecidas en los medios sobre las muertes producidas en las pistas en las últimas temporadas, así como la gravedad de las lesiones sufridas, han creado una cierta alarma social y ha tenido su repercusión en los tribunales de justicia. Conscientes de esta realidad, el 11 de julio de 2003, las estaciones de esquí españolas asociadas en ATUDEM aprobaron un nuevo Reglamento de Funcionamiento de las Estaciones de Esquí que refleja el cambio en la práctica y los accidentes que se producen en las pistas.

El Reglamento de ATUDEM insiste en el riesgo que sume el esquiador y en su responsabilidad por los accidentes causados por una actuación negligente, es decir, cuando esquía por encima de su pericia.

Artículo 6

1. El usuario que accede a una Estación de Esquí asume que se trata de un deporte cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y el grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc.

2. La Estación no tiene medios para controlar el nivel técnico de los usuarios, por lo que éstos serán los únicos responsables de las consecuencias que se deriven de la elección de un descenso inadecuado para su nivel.

La responsabilidad por riesgo ¿a quién y qué le corresponde reclamar?

El esquí está considerado deporte de riesgo y las caídas con resultado de lesiones son posibilidades asumidas por quienes practican esta actividad. Del mismo modo, las escuelas, los guías y monitores de esquí deben tener muy presentes las medidas de seguridad, porque quien crea una fuente de riesgo tiene el deber jurídico de adoptar todas las disposiciones necesarias para evitar los peligros.

La responsabilidad de los accidentes de esquí  depende de las circunstancias de cada caso. Si el percance o caída se debe al riesgo que asume la persona que decide practicar esa actividad, podrá dirigirse a su propia compañía de seguros, en caso de que disponga de cobertura aseguradora, para que le cubra los gastos médicos (y, de haberlos, otros daños como días de baja, secuelas, etc.) en función de los riesgos que incluya la póliza.

También puede haber responsabilidad de las escuelas de esquí y del monitor, o de las estaciones de esquí por la inseguridad de las instalaciones o por mal funcionamiento de sus remontes (telesquí, telesillas, telecabinas), o por omisión de protección, balizamiento de pistas, cierre de las mismas, etc. O una concurrencia de culpas entre las distintas partes implicadas, incluyendo a la víctima, que en algunas ocasiones se distribuye en el 50% y en otras en diferentes porcentajes, en función de la mayor o menor intervención de la víctima en el suceso.

Si se produce un accidente en un curso de esquí con resultado de lesiones, se ha de presentar la reclamación de daños y perjuicios contra la escuela y, en su caso, también contra el monitor y la propia estación (si la causa del accidente son las deficiencias, imprudencias y negligencias de la organización del curso o del monitor), y/o contra la estación de esquí (si el accidente se achaca a la inseguridad o deficiente estado de las instalaciones y servicios).

¿Cuáles son las lesiones más frecuentes?

Según un estudio que recibe el nombre de “Snowboard injuries” realizado por Enric Subirats, jefe médico de la estación de Masella, y en el que ha participado la Universidad de Girona, la lesión principal es la rotura de ligamentos de rodillas. El análisis destaca que la gran mayoría de los accidentes no provocan lesiones graves a los esquiadores, sino traumatismos o lesiones internas de carácter leve. La mayor parte de las problemáticas afectan a la mitad inferior del cuerpo, que es la más expuesta en la actividad del esquí. La segunda lesión más importante es la que afecta el dedo pulgar del pie, ya que es el que sufre la carga del peso corporal cuando se producen caídas o choques. Enric Subirats también ha explicado que estas afectaciones son graves pero se pueden curar con un tiempo de tratamiento, pero ha remarcado que las verdaderamente peligrosas y con riesgo de dejar secuelas son las que afectan la cabeza, por lo que ha reiterado el consejo de utilizar casco, gracias a lo cual se han reducido considerablemente.

Pero, ¿qué han sentenciado hasta el momento los jueces en esta materia?

Desde el año 1996, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas  ocasiones en pleitos de responsabilidad civil derivados de accidentes relacionados con la práctica del esquí. La jurisprudencia civil sobre accidentes de esquí, presidida por el principio de asunción del riesgo, se puede ordenar en cuatro grupos de casos bien definidos:

1) Choques con edificaciones y palos de señalización.

"cañón de nieve" autor: Jorge González

2) Accidentes causados por el uso de remontes mecánicos.

3) Choques con otros esquiadores.

4) Caídas de esquiadores solos.

  • Respecto choques con palos de señalización o edificaciones , la colisión suele ser con los palos que separan pistas, indican su nombre o cierran zonas no esquiables, además también hay golpes con casetas de servicios que están cerca de las pistas o con los cañones de nieve artificial. Los tribunales exigen a las entidades que explotan las estaciones que tomen medidas para evitar las lesiones que pueden generar las colisiones con estos elementos artificialmente introducidos en la montaña, pero también exigen un comportamiento diligente al esquiador, que necesariamente asume el riesgo de las lesiones que puede sufrir al perder el control de los esquís, tanto por una fatalidad como por la poca pericia o por un comportamiento negligente o temerario. Cuando no se han adoptado estas medidas de protección los tribunales han entendido mayoritariamente que ha habido negligencia de la estación de esquí. De todos modos, hay que tener en cuenta que también puede concurrir culpa de la víctima, que en algunos casos puede llegar a ser exclusiva si esquiaba de manera imprudente en una zona de debutantes o en un cruce de pistas. Con todo, la jurisprudencia también ha entendido que las pistas no pueden ser un ámbito donde no haya ninguna fuente de peligro.
  • En cuanto a los accidentes causados por el uso de remontes mecánicos, con alegación de que la ausencia de nieve, con la alternativa colocación de paja o de una alfombra deslizante en las plataformas de salida y de llegada, habían propiciado el accidente o por caídas desde los telesillas, hay que demostrar que la causa de la caída es el estado deficiente de las instalaciones, presuponiéndose una fatalidad o falta de pericia del esquiador el subir o bajar a los remontes, por lo que es difícil su prueba.
  • Respecto de los choques con otros esquiadores, la jurisprudencia señala claramente en estos casos dos máximas: el esquiador asume el riesgo de un choque fortuito con otros esquiadores y es necesario que la persona que practica el esquí, para evitar accidentes, ajuste su velocidad a la propia pericia y a las condiciones de la pista. La mencionada regla jurisprudencial de cuidado es muy clara cuando el esquiador que sufre los daños es el que bajaba: las reglas de prudencia imponen prestar atención a los esquiadores que están más abajo.
  • Finalmente, en los casos de caídas de esquiadores solos, la demanda se fundamenta en la negligencia de la estación en el mantenimiento de las pistas, especialmente por abrirlas en circunstancias de peligro, es decir, por un estado de la estación no adecuado para la práctica del esquí. Ya sea por la existencia de piedras, niebla, hielo o poca nieve, los actores imputan a la estación de esquí la responsabilidad por los daños sufridos como consecuencia de su caída, por la creación de una situación de peligro o de riesgo. En estos casos, la jurisprudencia generalmente no ha apreciado negligencia de las estaciones de esquí por el mantenimiento de las pistas o por la falta de cierre y ha entendido que la caída del esquiador se ha dado por ausencia de pericia o por una fatalidad y sólo él tiene que asumir las consecuencias. Con todo, en algunas ocasiones las Audiencias Provinciales han entendido que sí que había habido negligencia por parte de las estaciones de esquí en el acondicionamiento de las pistas y responsabilidad por los daños sufridos por la caída. la casuística, por tanto, es variopinta, siendo difícil probar la negligencia de la estación y más fácil para los tribunales atribuir a la imprudencia o impericia del propio esquiador la causa del accidente.En cualquier caso, un abogado especialista estudiará el caso y podrá asesorar sobre si existe viabilidad en una reclamación de este tipo.

Après esquí

Apres ski-American Apparel

Charney "Apres ski"

En definitiva, es difícil pero no imposible demostrar una posible negligencia de la estación de esquí por falta de señalización, mantenimiento o conservación de sus pistas o adopción de medidas de seguridad, sin olvidar que se trata de un deporte de riesgo que asume el practicante y donde existen unas normas de conducta que hay que respetar, con el peligro que comporta el no hacerlo para nuestra salud y la de los demás esquiadores. Yo, como la polémica campaña de American Apparel, sigo pensando que lo mejor del esquí es el Après ski.

Saludos

Miquel Torres

Abogado especialista en responsabilidad civil.

Si un conductor se ve sorprendido por la irrupción en la calzada de un animal salvaje, además del consiguiente susto y la posibilidad de que el animal quede malherido e incluso fallezca, suele comportar importantes daños materiales en el vehículo e incluso daños personales en su conductor y ocupantes. Aquí se nos plantean múltiples cuestiones que intentaremos resolver en este post: ¿Quién es el responsable de los animales? ¿a quién hay que reclamar? ¿por qué vía ? ¿qué debo probar? ¿qué hago con el animal malherido?

Acabo de atropellar a un jabalí ¿qué hago?

Recientemente un amigo periodista, que casualmente está trabajando en un programa para la Sexta sobre animales que se llamará Bestial, circulaba tranquilamente con su vehículo todoterreno por una carretera comarcal y se le cruzó un jabalí de los que tanto abundan por la Serra de Collserola, pulmón verde de Barcelona y que tanta polémica ha suscitado recientemente por las diversas propuestas sobre la conveniencia de frenar su proliferación, ya sea mediante la caza con arcos y flechas, propugnada desde la Generalitat y posteriormente retirada o mediante la más racional, ecológica y propuesta por asociaciones animalistas de esterelizar a las hembras o castrar a los machos, dado el peligro que suponen para las personas.

jabalíes noctámbulos

Sobra decir que, además del susto que se llevó toda la familia y especialmente las dos hijas de mi amigo, el coche se llevó la peor parte: una reparación de más de 3.000 € que a día de hoy nadie asume. En este caso, además, ni rastro del animal, más allá de unos cuantos pelos enganchados al parachoques.

En estos casos, lo que se recomienda es no moverse del lugar de los hechos y llamar a la autoridad policial competente (en este caso mossos d’esquadra) para que levanten el correspondiente atestado o informe. Es importante que se haga constar, sin ninguna duda, que ha sido un animal salvaje o sin dueño aparente y no cualquier otra cosa, persona u objeto. Es también recomendable, si no lo hace la propia policía, tomar fotos del vehículo donde se aprecien los daños sufridos además de algún rastro del animal que pueda servir para que un perito determine si dichos daños han sido causados, efectivamente, por el impacto con un animal.

Si el animal ha fallecido como consecuencia del atropello, la propia autoridad se encargará de retirarlo y en el supuesto de que haya quedado malherido habrá que avisar a quien deba hacerlo (agentes rurales, etc.), se que en el caso de la Generalitat es el Departamento de Medio Ambiente, quien lo trasladará  aun Centro de Recuperación de Fauna Salvaje (CRFS).

¿Quién es el responsable? ¿A quién debo reclamar?

La Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la LTCVMSV, incorpora a ésta una Disposición Adicional Novena titulada “Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas” que, con ámbito de aplicación estatal, dice:

- En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

-Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

-También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.

Analizaremos brevemente los tres supuestos susceptibles de responsabilidad derivada de accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas:

a) Conductor del vehículo

La declaración de responsabilidad por parte del conductor del vehículo, derivada del incumplimiento de la normativa en materia de circulación, exonerará tanto a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos como a los de la vía en numerosas ocasiones, por cuanto la normativa en materia de circulación resulta, con relativa frecuencia, ignorada.

b) Titulares de aprovechamientos cinegéticos o propietarios de los terrenos 

Dos supestos se contemplan como determinantes de la responsabilidad por parte de los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, propietarios de los terrenos:

1.- Accidente derivado directamente de la acción de cazar

“Se considera acción de cazar (artículo 2 de la Ley de Caza de 1970) la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir, o acosar a los animales definidos en esta Ley como piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero. Sólo cuando el atropello del animal traiga causa directa, eficiente y adecuada de esa acción de cazar en sus diferentes modalidades permitidas (aguardos, recechos, batidas, ganchos o monterías), con la irrupción de esas piezas de caza -esencialmente de caza mayor acosadas o que huyen- en la carretera que transcurre o linda por el coto de caza, permitirá atribuir la responsabilidad por los daños causados en el accidente de circulación a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos.”

2.- Accidente derivado directamente de una falta de conservación del terreno acotado

La principal dificultad para depurar la responsabilidad derivada de la falta de conservación del terreno acotado, radica en determinar la diligencia necesaria en la conservación del terreno en aras de prevenir el riesgo de atropello de especies cinegéticas. En el mismo sentido, la determinación de las medidas de control o vigilancia exigibles al titular del aprovechamiento o propietario del terreno resultan determinantes. Resulta de obligada consulta la correspondiente legislación autonómica en materia de caza, al objeto de conocer que dispone con respecto a las medidas de control o vigilancia exigibles a los aprovechamientos cinegéticos.

c) Titular de la vía pública en la que se produce el accidente

El estado de conservación de la vía y la ausencia de señalización, constituyen los dos pilares en base a lo cuales la Administración titular de la vía deberá responder por los daños derivados de un accidente de circulación por atropello de especies cinegéticas. La ausencia de vallado (autopistas y autovías que corresponda), una mala conservación del mismo, que permita la irrupción de las especies cinegéticas en la calzada o la ausencia de señalización de peligro o riesgo en aquellos tramos de vía en los que exista constancia de la presencia de animales salvajes con carácter habitual, constituyen supuestos en los que la Administración titular de la vía se erige como responsable ante la producción de accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas.

En el caso de que el accidente ocurra en una vía rápida, Autopista o Autovía, siendo difícil de determinar la procedencia del animal cabrá reclamar a la titular de dicha vía rápida, sea una administración o sea una concesionaria, ya que es deber de la misma mantener la vía en perfecto estado para poder circular a grandes velocidades en condiciones de seguridad, ya que para ello se paga a cambio, un precio, peaje, que a veces sale muy caro. Las concesionarias suelen excusarse en la imprevisibilidad de estas situaciones pero la verdad es que hay abundante jurisprudencia que las condena por falta de mantenimiento y/o vigilancia de las vías, sus accesos y sus vallados.

¿Cuál es el procedimiento que debo seguir?

Dependerá de las circunstancias anteriormente mencionadas. Si se trata de un animal salvaje procedente de una explotación cinegética o coto privado, la vía adecuada será interponer una demanda civil, en función de la cuantía de los daños será un Juicio Verbal (hasta 6.000 €) o un Procedimiento Ordinario (a partir de dicha suma). Si por contra, entendemos que la responsabilidad corresponde a la administración, ya sea  local, autonómica o estatal, en función de cuál sea la titular de la vía, habrá que efectuar una reclamación administrativa previa al recurso contencioso administrativo. En este caso, por desgracia, el procedimiento puede alargarse varios años, dado el colapso de los juzgados de lo contencioso-administrativo que sufren la falta de medios materiales y humanos de la Administración de Justicia y que acaba pagando el ciudadano de a pié que desiste en muchos casos (en su desesperación) de seguir adelante con estos procesos. En cualquier caso, conviene asesorarse por un abogado especialista antes de iniciar cualquier acción, sea extrajudicial o judicial.

Banquete final

No quiero acabar este post sin rendir un homenaje a Obelix, entrañable personaje de Uderzo y Goscinny , el cual acababa sus aventuras con un banquete en el que engullía varios jabalíes al grito de UN SANGLIER, PAR TOUTATIS!. Si para la mayoría de nosotros, tropezarnos con un jabalí no es un plato de buen gusto, para el galo era un manjar que consumía de dos en dos, al calor de la lumbre y con un bardo insufrible amarrado a un árbol….SNIF, digo FIN.

Saludos

Miquel Torres

Abogado

Cuando somos víctimas de un accidente de tráfico y hemos sufrido lesiones se nos pueden plantear muchas dudas: ¿a quién reclamo? ¿es mejor denunciar o demandar? ¿de cuánto tiempo dispongo? ¿cómo se efectúa la reclamación? ¿qué documentación necesito?  ¿cuándo y cuánto cobraré?. En este nuevo post sobre las vías de reclamación en accidentes de tráfico intentaré disipar alguna de estas dudas.

II EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION DE LOS DAÑOS CORPORALES.

El procedimiento de reclamación de los daños corporales puede ser:
I)Amistoso
II) Judicial y, dentro de este, Penal o Civil.

Cuando en un siniestro existen lesionados, el trámite es siempre el convencional. En este procedimiento se puede incluir la reclamación de otros daños además de las lesiones (Daños materiales), pero nunca Daños Materiales exclusivamente.

En el accidente pueden resultar lesionados: cerdito lesionado
1.- El conductor del vehículo
2.- Ocupantes del vehículo
3.- El conductor del vehículo contrario
4.- Ocupantes del vehículo contrario
5.- Peatones

El accidente puede ser culpa:

a) Nuestra
b) Del contrario
c) Compartida (concurrencia de culpas)
Una vez identificados a los lesionados y determinada la responsabilidad del siniestro se puede determinar quién tiene derecho a efectuar la reclamación de sus lesiones y contra quién.

Si el siniestro es culpa de nuestra ¿Quién puede reclamar? ¿A quién?


Cuando las lesiones son del conductor de nuestro vehículo o de nosotros mismos como conductores y el accidente es por nuestra culpa, está excluido de indemnización del seguro de Responsabilidad Civil, tanto del obligatorio como del voluntario, por lo que no hay nada que reclamar.
Si las lesiones las sufre el ocupante de nuestro vehículo se puede reclamar a la  Compañía de Responsabilidad Civil (R.C.) de nuestro vehículo y/o al conductor.Esto puede llevarnos a que tengamos que denunciar, por ejemplo, a nuestra pareja, compañero de trabajo, etc. pero si se le explica el porqué la mayoría de gente lo entiende.
Si se trata del Conductor contrario el que sufre lesiones podrá reclamar contra nosotros si somos responsables y conductores, contra el propietario del vehículo si es otro distinto y contra la Compañía de RC del vehículo de nuestro vehículo.
Si el lesionado es el Ocupante contrario y es culpa nuestra también nos podrá reclamar y reclamará a la Compañía de RC de nuestro vehículo de nuestro cliente.
Si el lesionado es un Peatón lo más probable es que nos denuncie y pida la Responsabilidad Civil Directa de la  Compañía de RC del vehículo de nuestro cliente.

Si el siniestro es culpa del contrario ¿Quién puede reclamar? ¿A quién?

En primer lugar, podrá reclamar el Conductor de nuestro vehículo contra el conductor, propietario y Compañía de  RC del  vehículo contrario
Si el lesionado es un Ocupante de nuestro vehículo, deberá reclamar también contra los tres mencionados, si la culpa es clara .Si hay dudas, mejor reclamar también contra nosotros, aunque parezca extraño, para evitar que una sentencia absolutoria del otro conductor cierre la posibilidad de percibir una indemnización.
Si el perjudicado es un Ocupante del vehículo contrario, lo lógico sería reclamar contra el propio conductor de su vehículo, propietario y aseguradora de la  RC del contrario.
Si el lesionado es un peatón, deberá denunciar al conductor del vehículo causante del atropello y a su aseguradora.

Si la culpa del siniestro es compartida ¿Quién puede reclamar? ¿A quién? 


Si el lesionado es el conductor de nuestro vehículo, deberá hacerse cargo el Seguro de  RC del contrario en el % que se determine amistosa o judicialmente. Esto puede suponer una rebaja en el porcentaje que asuma o se estime de cada uno de los conductores en las indemnizaciones que vayan a percibir respectivamente. Es decir que, si por ejemplo, se establece que nuestra culpa es del 40% y la del contrario del 60%, nuestra indemnización será el 60% de lo reclamado y la del contrario el 40% de lo valorado. Si se entiende que es al 50%, se rebajarán ambas a la mitad.
Si el perjudicado es ocupante de nuestro vehículo, deberán pagar la indemnización la Compañía de RC de nuestro vehículo y la que cubra la RC del contrario en el % que se determine amistosa o judicialmente.
Cuando el leisonado es el conductor contrario deberá responder la póliza de  RC de nuestro vehículo  en el % que se determine amistosa o judicialmente.
Si el lesionado es un ocupante contrario responderá el seguro de RC de nuestro vehículo y el de RC del contrario en el porcentaje que se determine amistosa o judicialmente.
Finalmente, si se trata de un peatón RC del vehículo del cliente y RC del contrario en él % que se determine amistosa o judicialmente

¿Cuándo interviene el Consorcio de Compensación de Seguros?

Si el contrario se encuentra en uno de los supuestos reflejados a continuación, la reclamación debe efectuarse al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, ya que este actúa como fondo de garantía y hasta el límite del seguro obligatorio (350.000 euros por víctima, 100.000 euros por daños en los bienes tro):

  1. Vehículo contrario sin seguro
  2. Vehículo contrario desconocido
  3. Vehículo contrario robado

¿Qué plazo tenemos para realizar reclamación judicial de lesiones?

6 meses, desde la fecha del accidente, si la reclamación es por la vía penal (falta) mediante denuncia contra el presunto responsable del accidente. Este plazo es de caducidad y no puede interrumpirse.
1 año, desde la fecha del accidente, curación de las lesiones o sentencia de la vía penal si efectuamos la reclamación por la vía civil mediante una demanda. Este es un plazo de prescripción y se puede interrumpir con una reclamación extrajudicial (burofax, fax, correo certificado, etc.). En Catalunya, el plazo de prescripción es de 3 años si se aplica el Código Civil Catalán y el accidente ha ocurrido dentro de la Comunidad Autónoma.

¿Cómo se efectúa la reclamación?


La podemos realizar utilizando los servicios de la Compañía de Protección Jurídica o bien mediante la utilización de la designa de un letrado especialista, el cual podrá facturar directamente a la compañía aseguradora siempre y cuando la reclamación adquiera el carácter de judicial, e incluso en determinadas póliza incluso si se alcanza un acuerdo extrajudicial.

Los pasos habituales son:

1. Reclamación amistosa con la compañía/s de seguros del responsable, si el tema no reviste especial gravedad y la curación/estabilización de las lesiones no se alarga más de seis meses o
2. Presentar denuncia (dentro del plazo de los 6 meses) y teniendo en cuenta que la misma se presentará contra el conductor/es responsable, el propietario del vehículo como responsable civil subsidiario y contra su compañía de seguros como responsable civil directa. Hay que tener presente que si la compañía no ha efectuado consignación u oferta motivada del importe de las lesiones en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha del accidente se pueden reclamar intereses de demora.(Artículo 9 del real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor).

¿Qué documentación se necesita para presentar la denuncia?

Debe adjuntarse y, debe ser original, el informe de 1ª asistencia del centro hospitalario o ambulancia que atiende al lesionado. En su caso la baja laboral o informe del médico del centro hospitalario o de rehabilitación donde conste el tratamiento médico o de rehabilitación realizado y las posibles secuelas.

¿Qué ocurre una vez presentada la denuncia? 

a) El lesionado recibirá una citación para ser visitado por el médico forense.
b) El médico forense reconocerá al lesionado y realizará el correspondiente informe que entregará en el Juzgado.Con el mismo, las compañías intentan llegar a un acuerdo para evitar la celebración del Juicio y principalmente para que el lesionado pueda ser indemnizado cuanto antes, ya que los juzgados pueden demorar el señalamiento del Juicio y a las aseguradoras no les interesa mantener las reservas mucho tiempo.
c) Si no se llega a ningún acuerdo o la compañía del responsable no ha querido negociar, el lesionado debe esperar a que se le cite a Juicio Oral (recibirá una citación del Juzgado).
d) Otra situación que puede presentarse es que el forense indique en su informe, junto con los días de baja y/o las secuelas que nos encontramos ante una primera asistencia, es decir que las lesiones que presenta el perjudicado no son susceptibles de tratamiento médico con fines curativos (no meramente paliativo) y en este caso no se puede perseguir penalmente y se debe decretar por parte del juzgador el inmediato archivo de las actuaciones. En ese caso tenemos dos opciones, o bien recurrir dicho auto o bien irnos a la vía civil, sea declarativa o ejecutiva.

Se ha celebrado juicio… ¿cómo puede acabar? 

Juicio Final-Capilla Sixtina-Miguel Ángel

Si se celebra juicio el mismo puede finalizar de 3 maneras diferentes:

a) Sentencia condenatoria estimando el total del importe reclamado.
b) Sentencia  condenatoria estimando parcialmente el importe reclamado como indemnización.
c) Sentencia absolutoria.

Llegados a este punto podemos presentar recurso de apelación, dentro de los 5 días naturales siguientes al de la notificación de la sentencia, este recurso se traslada a la otra parte que dispondrá de 10 días para impugnarlo. La sentencia de la apelación pone fin al procedimiento.

Sin embargo, y aún en el caso de que la Sentencia sea absolutoria, esto no tiene porqué acabar aquí, pero esto ya será materia de un próximo post…..

Saludos

Miquel Torres

Abogado especialista en accidentes de tráfico

 Cuando tenemos un accidente y sufrimos daños materiales y/o personales, nos adentramos en el apasionante mundo de las aseguradoras y sus convenios y las diferentes vías de reclamación, que difieren en función de los diversos factores que intervienen y que a veces resultan difíciles de entender para el ciudadano de a pié. Por ello he creído conveniente analizar las distintas vías de reclamación en una serie de post de los cuáles esta es la primera entrega.

I.LOS CONVENIOS Y LA VIA CONVENCIONAL

a) Convenio:

Se inicia esta vía por la propia compañía aseguradora, la cual sigue los denominados convenios CIDE/ASCIDE que son de aplicación a los accidentes de circulación ocurridos en cualquier país del espacio económico europeo o en países adheridos al sistema de Certificado Internacional de Seguro en la fecha del accidente, siempre que los vehículos estén matriculados en España y dispongan de seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor con una entidad adherida a convenio.
Para la aplicación de los convenios CIDE/ASCIDE es requisito indispensable la intervención de sólo dos vehículos, entre los que debe existir colisión directa. La colisión debe ser causada por cualquier vehículo que precise aseguramiento obligatorio, ya sea accionado por sus propios medios o por terceras causas, salvo que el hecho sea asumible por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Si un vehículo confiado a un taller y que siendo probado sufre un siniestro con otro vehículo, independientemente de sobre quién recaiga la responsabilidad, son de aplicación los convenios CIDE/ASCIDE.

Se consideran accidentes de circulación a efectos del convenio, a modo de ejemplo :

• Moto tumbada por el viento, que ocasiona colisión a otro vehículo aparcado o en movimiento.
• Vehículo que se desplaza, sin conductor, y colisiona con otro vehículo, salvo que ello se produzca como consecuencia del desarrollo de una acción industrial.
• Vehículo empujado/movido por personas, que colisiona con otro vehículo.

No se consideran accidentes de circulación, por ejemplo :

• La colisión que se produzca con un vehículo accionado por la maquinaria de un túnel de lavado.
• La colisión que se produzca con un vehículo accionado por un aparcamiento automatizado.

¿Qué es el SISTEMA “CICOS”?

 El sistema CICOS (Centro de Informático de Compensación de Siniestros) es un programa informático al que TODAS las compañías que pertenecen al sistema están conectados. Actualmente resuelve el 70% de todos los siniestros que se producen en España, casi 2.000.000 de siniestros al año. Es un método de compensación DIRECTA entre compañías, en el cual SE COMPROMETEN a atender siniestros que afecten sólo a daños materiales. Este sistema proporciona agilidad, porque:

  • Cuando se produce un siniestro, exista o no parte amistoso, exista o no concordancia de los hechos del accidente, CADA conductor comunica el siniestro a su compañía. 
  • La compañía ”inocente” comunica el siniestro al sistema CICOS. 
  • La compañía ”culpable” deberá aceptar el siniestro, o en caso de no decir nada, es como si lo aceptara. Si no lo acepta, deberá comunicarlo a la compañía ”inocente”, y SOLO podrá hacerlo en el caso de que el vehículo no esté asegurado con dicha compañía. Es decir, NO SE PUDE NEGAR si el vehículo está asegurado. Todo ello, en el plazo de 72 horas.
  • Una vez aceptada la culpabilidad, CADA compañía arregla los daños de su asegurado. Es decir, si usted es inocente, SU PROPIA compañía será quién pague el siniestro, y no la contraria. 
  • La compañía culpable pagará UN MÓDULO (una cantidad fija, con independencia de los daños en los vehículos).  
  • Una vez al mes, se ”compensan” los módulos entre compañías. Es decir, si la compañía ”A” debe 100 módulos a la compañía ”B”, y esta a su vez 60 módulos a la compañia ”A”, en realidad, se produce una sola transferencia de la ”B” a la ”A” de 40 módulos.

El éxito del sistema CICOS es indudable, porque se produce una reducción muy significativa en el tiempo en el cual se tramita un siniestro.

De cara al usuario NO CAMBIA NADA, es decir, si usted es inocente, NO le afectará en la bonificación, aunque su compañía sea quién pague la reparación de su vehículo.

Evite tener su seguro en estas compañías que no están en el sistema CICOS, porque si tiene un siniestro, lo más seguro es que se produzcan retrasos en la tramitación y resolución. Hoy por hoy, todas las compañías mas importantes están en el sistema CICOS, y si es así, es porque es bueno para ellas, y para sus asegurados.

Las compañías que no están en CICOS, por norma general, tienen la costumbre de NO aceptar ningún siniestro, y salvo que la compañía contraria interponga demanda judicial, no suelen pagar.

¿todos los siniestros entran en el sistema ”CICOS”?

NO.Por ejemplo, no entran en el sistema CICOS:

  • Los daños físicos a las personas ya que se hace a través de un convenio aparte.
  • Los siniestros entre vehículos de UNA MISMA compañía.
  • La implicación de dos o mas vehículos en el mismo siniestro
  • La inexistencia de colisión directa entre vehículos
  • Daños producidos por la carga desprendida.
  • Daños materiales ajenos al vehículo (p.e. maletas y enseres personales).

 La aplicación de los convenios sólo vincula a las Entidades aseguradoras adheridas a los mismos, no a los asegurados. Un asegurado puede no estar de acuerdo con la resolución del siniestro por convenio por diferentes motivos, el más usual pero no por ello el único, es la declaración del vehículo del cliente como “siniestro total”  por parte del perito de la compañía y que el cliente desee repararlo, ante esta u otra  declaración, el cliente puede optar por la aceptación de lo indicado por su compañía o acudir a la reclamación por la vía convencional de los daños materiales.

 Serán de aplicación los Convenios sólo para los daños materiales propios de los vehículos, aún cuando en el accidente se produzcan a la vez otros daños. No se incluyen en este convenio las reclamaciones por los daños corporales.

b) Convencional:


Se incluyen en esta tipología todas aquellas reclamaciones que no encuentran cabida en las reclamaciones por convenio.
Las reclamaciones por esta vía son realizadas mediante el seguro de defensa jurídica que tal y como establece la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, deben ser entidades jurídicamente distintas a la del seguro de Responsabilidad Civil y deben permitir a los asegurados, por contrato, que confíen la defensa de sus intereses, si lo desean, a un abogado de su elección, siendo el importe de esta designación sufragado por la compañía de defensa jurídica, dentro de los límites que establezca el propio contrato.

Objeto del seguro: En este tipo de seguro, el Asegurador asume la cobertura de los gastos de defensa y Protección jurídica (y que incluye el pago de los honorarios de los letrados y procuradores, si su intervención es preceptiva, y hasta el límite que se indique en las condiciones particulares), imposición de fianzas y reclamación del automovilista, como consecuencia de accidentes de circulación.

La cobertura de esa garantía alcanza a los gastos de abogado y procurador propios pero no suele cubrir las costas judiciales de la adversa.

Esta cobertura se amplía a :
• Los ocupantes transportados de forma gratuita en el vehículo.
• Al tomador cuando este actúa como conductor ocasional de cualquier vehículo ajeno, de categoría equivalente.
• Al tomador y conductor autorizado si se trata de accidentes derivados de cualquier hecho ajeno a la circulación, siempre que tenga relación con el vehículo asegurado y no tenga origen contractual.
• Al tomador cónyuge e hijos, que dependan económicamente de él y vivan con el mismo, por razón de accidentes sufridos como peatón o pasajeros de cualquier vehículo. Si el tomador del seguro es soltero estas coberturas se aplican a sus padres y hermanos, si conviven con el mismo y dependen económicamente de él. Si el tomador del seguro es persona jurídica la aplicación de estas coberturas tendrá lugar respecto de quién aquella acredite documentalmente como conductor habitual del vehículo.

Conclusión

"el pacto" autor: Josep.B

Si tiene un accidente con daños materiales en su vehículo, lo más probable es que su Compañía Aseguradora lo tramite en un inicio por algún convenio, que según el Dicccionario de la real Academia de la Lengua Española significa: Ajuste, convención, contrato y según la Wikipedia es un acuerdo de voluntades. Y si no es así, lo será por la vía convencional, que es aquello que se acepta por acuerdo entre personas, empresas o instituciones y que es relativo al convenio o pacto.  Por lo tanto, como decía el poeta, tanto monta o monta tanto, pactando o reclamando..

Saludos

Miquel Torres

Abogado