Bienvenidos a mi blog


Hola a todos. A mi vuelta de vacaciones y viendo que en el ciberespacio no hay demasiados blogs dedicados al ámbito de la responsabilidad civil y seguros, he decidido crear este para comentar todos aquellos temas de actualidad que surjan. La responsabilidad civil es un tema que nos afecta a todos, ya que somos responsables civilmente no sólo de nuestros actos, sino de los de las personas que dependen de nosotros. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su tutela. También somos responsables de los daños que puedan causar los animales domésticos de  nuestra propiedad o que habiten en nuestro domicilio. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias y asimismo, serán responsables de los daños que puedan sufrir los menores por su culpa o negligencia. Pero este es un tema en el que profundizaremos en un próximo post…

 Saludos

Miquel Torres

Abogado especialista en Responsabilidad Civil y Seguros

7 comentarios en “Bienvenidos a mi blog

  1. Por fin un blog el cual nos ayude a comprender y resolver todas aquellas dudas sobre las consecuencias que se desprenden de los actos que llevamos a cabo en la vida cuotidiana, incluso actos realizados por un tercero ¿Es un empresario realmente responsable de todas aquellas acciones negligentes que pueda llevar a cabo un empleado? ¿Es un padre responsable de los actos cometidos por su hijo menor cuando se encuentra bajo la vigilancia de un tercero? y es que en la sociedad en que vivimos todos nuestros actos desprenden consecuencias jurídicas que la mayoría de nosotros desconocemos.

    1. Hola Miri. Gracias por tu comentario y bienvenida al blog. Efectivamente, un empresario es responsable civilmente de los daños y perjuicios que pueda causar un empleado suyo o un subcontratado en ocasión de los trabajos relaizados o las funciones encomendadas. Ello es así por la llamada responsabilidad o culpa «in eligendo» o «in vigilando», es decir, la derivada de haber escogido a dicho trabajador o empleado o de no haber supervisado o vigilado suficientemente su trabajo. En caso de daño (en términos aseguradores; siniestro), yo empleador o contratista, soy responsable de haber escogido “mal” al empleado o a la empresa subcontratista que ha provocado un daño. También tengo la obligación de vigilar, y no nos eximimos de nuestra responsabilidad por el hecho de haber dejado que una parte o la totalidad de los trabajos los haga otro, sino que al estar bajo nuestro ámbito de dominio tenemos la obligación de vigilar que las cosas se hacen correctamente a fin de evitar un daño. Otro tanto sucedería en el caso de los actos cometidos por un menor sujeto a la vigilancia o cuidados de un tercero (canguro, abuelos, etc.), ya que la responsabilidad es del padre o madre que tenga la guarda y custodia del menor en ese momento, lo cual adquiere mayor relevancia en el caso de padres separados o divorciados. Tema distinto sería el de la responsabilidad civil del canguro o cuidador en el caso de que le suced algún percance al menor por su culpa o negligencia que, lógicamente, habría que probar. Espero haberte aclarado algo tus dudas.

      Saludos

      Miquel Torres

  2. Buenas tarde Miquel,
    Es una iniciativa estupenda, como muy bien comentas desconocemos el ámbito de responsabilidad civil y debemos de conocerlo. Gracias a la información que nos proporcionarás estaremos informados de nuestras obligaciones.

    Un saludo,
    Carme

  3. Buenas Miquel,
    Como siempre nos sorprendes con tus buenas iniciativas, gracias por crear un blog que nos servirá para poder tener información al respecto de todas las ramas del derecho, estoy seguro que nos aportarás, como siempre bien haces, todas las soluciones a todos los problemas Jurídicos y de Responsabilidad Civil, resolviendo las dudas y las consultas que nos pudieran surgir de una forma rápida y efectiva.
    Felicidades y gracias.
    Saludos, Xavi Roura

  4. Te felicito, has creado un blog muy interesante y con tus explicaciones me has hecho reflexionar sobre un tema que da mucho de si y que hay que tener presente en los diversos ámbitos de aplicación. Me has encendido una lucecita !!!
    Muchas gracias,
    Georgina

  5. Hola Miguel, soy Antonio, enhorabuena por tu blogs. Pertenezco a un AMPA de un colegio, tenemos todos los seguros al día, pero la duda que tenemos es, al organizar un evento y actividades con una empresa subcontratada y en caso de accidente, ¿ quien de los dos tiene la responsabiliadad sobre el accidentado y si la empresa subcontratada ha de presentar seguro de accidentes y responsabiliadad civil?. En caso hipotético de que el seguro de accidentes no pagara el total de la lesión, que consecuencias y a quien debemos acudir?. Muchas gracias.

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